Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

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9.- Sobre la acusación relativa de no haberse considerado las pretensiones de reivindicación, cancelación de matrícula, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios; corresponde referir que la doctrina procesal clasifica a las pretensiones en principales y accesorias, la primera importa una petición que puede conllevar varios efectos (resarcitorio, reintegrativo, retroactivo), en cambio la accesoria siempre estará a la expectativa de la pretensión principal, si esta no se acoge no podrá deliberarse las pretensiones accesorias, aspecto que se acomoda al presente caso de autos, la pretensión principal es la nulidad del contrato, en caso de que la misma llegue a ser acogida, se podrá deliberar sobre el resto de las pretensiones, y a contrario sensu, si la pretensión principal de nulidad es descartada, no se podrá deliberar sobre el resto de las pretensiones accesorias; por lo tanto la acusación de falta de pronunciamiento, resulta ser infundada