Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

Asimismo acusa errónea apreciación de a prueba, respecto a la ilicitud de la causa descrita

Acusa interpretación errónea de la ley, cita el art. 692 del Código Civil Santa Cruz, y señala que la venta se perfecciona con el consentimiento de las partes, y que Eusebia Acero Conde, no otorgó su consentimiento, por lo que alega que no puede existir motivo de la obligación.
Asimismo acusa errónea apreciación de a prueba, respecto a la ilicitud de la causa descrita en el punto 3 del tercer considerando, que prueba esencial le permite concluir en ese extremo