Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

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8.- En cuanto a la consideración de la falta de objeto, se debe señalar que el contenido del mismo está expuesto en el punto 2 de los fundamentos del presente fallo, cuya conformación de obligaciones para las partes contratantes, se encuentra descrito en el documento de 12 de febrero de 1966, por lo que la acusación de haberse digitado en blanco un documento, no puede servir de base para acusar falta de objeto, cuando la misma se encuentra descrito en el referido documento; también corresponde señalar que el contrato de venta conforme al art. 1004 del Código Civil Santa Cruz señala: “Se perfecciona entre las partes y el comprador adquiere la propiedad después que el vendedor conviene en la cosa y en el precio, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio pagado…”, la norma no refiere como requisito de formación o requisito de validez del contrato de venta la entrega de la cosa, por lo que la acusación respecto a la entrega de la cosa, resulta ser impertinente