Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

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6.- Respecto a la errónea apreciación de la prueba respecto a la ilicitud de la causa descrita en el punto 3) del tercer considerando del Auto de Vista; se reitera que la causa del contrato se encuentra descrito en el documento de 12 de febrero de 1966, para el vendedor es percibir el dinero por la cosa vendida y para el comprador la adquisición del derecho de propiedad del bien (descripciones que no se encuentran en la prohibición de la ley, o que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público), que se encuentran identificados en el documento descrito, no existiendo causa ilícita como acusa la recurrente. Asimismo se debe considerar en este punto, lo aseverado sobre la inexistencia de causa y la falta de intercambio económico; corresponde señalar que la falta de intercambio económico, no puede servir para fundar la existencia de una “causa ilícita”, por el sentido que refiere, ya que la falta de intercambio, es una acusación sobre la eficacia funcional del contrato, o sea sobre la ejecución del contrato, y no un argumento para acusar la eficacia estructural del contrato.
7.- Sobre la consideración efectuada por el Ad quem, respecto de haber activado una pretensión de cumplimiento de obligación; la misma no tiene repercusión en cuanto a la tesis de la demostración del fraude del llenado (contenido) del documento en el que se imprimió los dígitos en blanco, que no ha sido demostrada en el caso presente, como se ha explanado en el punto 2 de los fundamentos de la presente resolución