Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

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3.- En cuanto a la acusación de que la parte considerativa no guarda relación con la parte dispositiva; la misma es una acusación de forma, que podía ser aclarada mediante la petición de complementación y enmienda contenida en el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, en su debida oportunidad, antes de impugnar dicho aspecto mediante un recurso de casación en la forma, pues el art. 17.III de la ley Nº 025 señala que las irregularidades procesales deben ser reclamados oportunamente, y el mecanismo de protección oportuno que tiene la recurrente conforme al ordenamiento es el citado art. 196-2) del adjetivo de la materia, consecuentemente al no haber activado dicho mecanismo, se entiende que la acusación ha precluído