Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

Señala que la Sentencia declara improbada al demanda, empero expresa un hecho probado de conformidad

En el fondo.-
Acusa infracción de los arts. 90, 397, 401, 430 y 441 del Código de Procedimiento Civil, así como del art. 1311 del Código Civil, soslayando la apreciación de la prueba pericial de fs. 29 a 32, de fs. 60 a 65 y de fs. 423 a 438, refiriendo que Manuel Cahuaya Limachi hubiera hecho imprimir las huellas digitales de su madre en el sellado en blanco Nº 346466 serie “H”, que fue llenado como si fuera una venta para su posterior protocolización e inscripción en la oficina de Derechos Reales a nombre de Manuel Cahuaya Limachi y Teodora Uruchi de Cahuaya, incumpliendo los requisitos como el objeto art. 699 num. 3 y 720, causa ilícita art. 722 y 724 de Código Civil Santa Cruz.
Señala que la Sentencia declara improbada al demanda, empero expresa un hecho probado de conformidad con la norma sustantiva, no guarda relación con las conclusiones con la parte dispositiva de la Sentencia, y se debió considerar que los actos descritos en el documento de 12 de febrero de 1966 fueron realizados con la misma máquina de escribir y que el pigmento del texto mecanografiado se sobrepone al pigmento de la impresión digital y el hecho de haberse reducido los espacios del entrelineados, prueba que no fue observada por el demandado, alegando que se vulnera los arts. 430 y 441 del código de Procedimiento Civil