Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

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4.- En cuanto a la acusación relativa a que no se consideró que el documento de 12 de febrero fuera labrado con la misma máquina de escribir, la misma por sí sola no constituye en elemento que demuestre el fraude respecto al llenado del documento de 12 de febrero de 1966, como se explicó en el párrafo 2) de los fundamentos de la resolución. En cuanto a la falta de consideración del contenido del informe pericial, respecto al llenado del documento de 12 de febrero de 1966, sobre la impresión de la huella del digito de Eusebia Acero de Quispe, nos remitidos a lo expuesto en la doctrina –respecto a la firma sobre un documento en blanco- y la exposición efectuada en el numeral 2 del fundamento de la presente resolución, en sentido de que lo aseverado por sí sola no puede constituir elemento que acredite fraude en la suscripción del documento, no existiendo vulneración de los arts. 430 y 441 del Código de Procedimiento Civil, en consideración al principio de unidad de la prueba