Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Aplicación de la Ley en el tiempo.-
Corresponde señalar que el art. 1567 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Contratos y actos jurídicos en general celebrados bajo el régimen de la legislación anterior) Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas…”, norma adecuada al principio general de que la ley rige para el futuro y no tendrá efecto retroactivo, que se apoya en dos tesis: a) la ley rige para todos los actos y situaciones que se produzcan después de su vigencia y b) la ley no dispone sobre hechos que se han realizado antes de su entrada en vigencia