Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0521/2016
Fecha: 16-May-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP – 132 – 15 – S
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y en base al mismo se
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II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Refiere que conforma a la norma abrogada la Sentencia debía ser pronunciada a los 15
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Señala que la Sentencia declara improbada al demanda, empero expresa un hecho probado de conformidad
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Asimismo acusa errónea apreciación de a prueba, respecto a la ilicitud de la causa descrita
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Refiere que en cuanto a la conclusión del punto 4 del tercer considerando, respecto de
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Señala el concepto de la causa del contrato, y refiere que no existe intercambio
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Manifiesta que se demandó por nulidad de contrato reivindicación, cancelación de matrícula, rehabilitación de partida
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Acusa que no se valoró la prueba de fs
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Asimismo refiere que el Juez A quo no consideró que la vendedora era analfabeta no
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Asimismo señala que no ha dado valor a la ley de Organización judicial de 31
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Por lo que solicita anular o casar el Auto de Vista
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Señala que el recurso debía ser presentado por la interesada en forma personal y no
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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También en la doctrina se encuentra el aporte de Jorge LLambias, en mismo en su
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En principio, la firma dada en blanco es perfectamente lícita (art
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Existe, pues, una diferencia fundamental con los documentos normalmente redactados, en los que la firma
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Se ha decidido, sin embargo, que los testigos son admisibles si existe principio de prueba
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Firmar un documento en blanco supone riesgos y quien lo hace debe afrontarlos; no sería
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El Auto Supremo Nº 43 de 18 de marzo de 2005, sobre la firma de
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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También corresponde señalar que la doctrina señala que la causa, es un elemento constitutivo del
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Sobre la misma corresponde señalar que, la pretensión sobre el documento privado fue fundado esencialmente
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Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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