Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con
Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma, de la compulsa de antecedentes se advierte que no son evidentes las infracciones reclamadas en el recurso de casación en la forma, puesto que el tribunal de alzada, dio respuesta a cada uno de los reclamos planteados en el recurso de apelación, además que se debe tomar en cuenta que en esta parte del recurso de casación en la forma, el recurrente erróneamente refirió sobre la falta de pronunciamiento de sus derechos adquiridos en aplicación del AS Nº 43, de lo cual se debe señalar que, en todo caso este punto se debe señalar en el recurso de casación en el fondo, (tal como lo hizo el recurrente) y no tratar de involucrar dos aspectos diferentes dado que este supuesto está cuestionando un error in iudicando; es decir está cuestionando la supuesta mala interpretación de una norma legal; por lo que las vulneraciones denunciadas en el citado recurso de casación en la forma no resultan evidentes, por lo tanto no da lugar a la nulidad de obrados
- Auto Supremo Nº 186/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificada con la sentencia, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, planteó recurso de apelación, que fue resuelto
- Contra el referido auto de vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en
- Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la
- Señaló, en cuanto al quinquenio, que este es un derecho adquirido conforme se encuentra establecido
- Acusa que fueron violados los arts
- Expresó también que se cometió error de hecho y derecho en la aplicación del art
- Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A
- En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que
- En el presente caso, la SCP 0749/2015-S2, refirió que según el criterio del Tribunal Constitucional
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con
- Se acusa la transgresión de los arts
- La norma contenida en el art
- Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:
- En ese sentido, la ley no prevé a lo posterior, manifiesto que se encontraba establecido
- De lo ampliamente señalado se concluye que se dio cumplimiento al punto referente a la
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento,
- En ese contexto, se debe señalar en cuanto a la motivación y fundamentación requerida por
- En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP
- Bajo ese contexto, de lo señalado precedentemente, después de haber realizado un nuevo análisis, congruente,
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
