Auto Supremo AS/0186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con

Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma, de la compulsa de antecedentes se advierte que no son evidentes las infracciones reclamadas en el recurso de casación en la forma, puesto que el tribunal de alzada, dio respuesta a cada uno de los reclamos planteados en el recurso de apelación, además que se debe tomar en cuenta que en esta parte del recurso de casación en la forma, el recurrente erróneamente refirió sobre la falta de pronunciamiento de sus derechos adquiridos en aplicación del AS Nº 43, de lo cual se debe señalar que, en todo caso este punto se debe señalar en el recurso de casación en el fondo, (tal como lo hizo el recurrente) y no tratar de involucrar dos aspectos diferentes dado que este supuesto está cuestionando un error in iudicando; es decir está cuestionando la supuesta mala interpretación de una norma legal; por lo que las vulneraciones denunciadas en el citado recurso de casación en la forma no resultan evidentes, por lo tanto no da lugar a la nulidad de obrados