Auto Supremo AS/0186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016

Fecha: 27-Jun-2016

La norma contenida en el art

La norma contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, operable al caso en análisis, en aplicación de la norma permisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, señala: “(Pertinencia de la resolución) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación...”, habido que el Tribunal de Alzada, es el encargado de realizar el examen de la apelación, siempre dentro de los términos previstos por ley, por lo que debió haber justificado por qué el pago del quinquenio, no se considera como un derecho adquirido, problemática planteada dentro del recurso de apelación, que debió haber sido resuelto por el tribunal de alzada; dado que, fue llevado como causal primordial para la interposición del citado recurso