Auto Supremo AS/0186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis

Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis del recurso de casación, resolviendo las supuestas transgresiones cometidas por el AS 178/2014, en el orden citado precedentemente, estableciendo lo siguiente:
V.I. Fundamentos jurídicos del recurso de casación en la forma
Primeramente antes de ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo debemos, ingresar al análisis del recurso de casación en la forma; dado que si se evidenciara la transgresión de algún actuado procesal, reclamado dentro del recurso de casación en la forma, este acarrearía la nulidad de obrados, siendo posteriormente innecesario el ingreso del estudio del recurso de casación en el fondo, en ese sentido, a fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por el recurrente; debemos señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que en materia de nulidades procesales o reposición de obrados constituye una medida de ultima ratio y subordinada a la concurrencia de determinados principios procedimentales, por consiguiente para dar cabida a la nulidad se deben observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil al proceso restableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa, que en definitiva garantice la justicia del fallo. En ese marco el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por Ley (principio de especificidad) y reclamarse oportunamente, porque de lo contrario, se tendría por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho