Por memorial de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 509 a 512 vta., interpuesto por Bernardo Antonio Baldivia Strampfer; contra el Auto de Vista Nº 269/2009 de 16 de septiembre, cursante de fs. 504 a 505, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de quinquenio, seguido por el recurrente contra la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la respuesta de fs. 515 y vta., el Auto Supremo Nº 17/2016-A de 29 de febrero, cursante a fs. 686 y vta., que admite el recurso; los antecedentes del proceso, y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Por memorial de fs. 48 a 49, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, demandó el pagó de quinquenio, contra la Organización de Aviación Civil Internacional, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 22 de agosto de 2007, cursante de fs. 290 a 293, declarando IMPROBADA la demanda, sin costas, por considerar que el actor carece del derecho a exigir el pago de la indemnización por quinquenio, debido a su condición de funcionario público
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Por memorial de fs. 48 a 49, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, demandó el pagó de quinquenio, contra la Organización de Aviación Civil Internacional, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 22 de agosto de 2007, cursante de fs. 290 a 293, declarando IMPROBADA la demanda, sin costas, por considerar que el actor carece del derecho a exigir el pago de la indemnización por quinquenio, debido a su condición de funcionario público
- Auto Supremo Nº 186/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificada con la sentencia, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, planteó recurso de apelación, que fue resuelto
- Contra el referido auto de vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en
- Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la
- Señaló, en cuanto al quinquenio, que este es un derecho adquirido conforme se encuentra establecido
- Acusa que fueron violados los arts
- Expresó también que se cometió error de hecho y derecho en la aplicación del art
- Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A
- En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que
- En el presente caso, la SCP 0749/2015-S2, refirió que según el criterio del Tribunal Constitucional
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con
- Se acusa la transgresión de los arts
- La norma contenida en el art
- Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:
- En ese sentido, la ley no prevé a lo posterior, manifiesto que se encontraba establecido
- De lo ampliamente señalado se concluye que se dio cumplimiento al punto referente a la
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento,
- En ese contexto, se debe señalar en cuanto a la motivación y fundamentación requerida por
- En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP
- Bajo ese contexto, de lo señalado precedentemente, después de haber realizado un nuevo análisis, congruente,
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
