En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP
En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP 1193/2014 de 10 de junio, manifestó que: “…la fundamentación y motivación que realice un juez o tribunal ordinario o administrativo a tiempo de emitir una resolución, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión; en ese sentido, la SCP 0450/2012 de 29 de junio, ratificando lo señalado en la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre, entre otras, señaló que: ‘la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Auto Supremo Nº 186/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificada con la sentencia, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, planteó recurso de apelación, que fue resuelto
- Contra el referido auto de vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en
- Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la
- Señaló, en cuanto al quinquenio, que este es un derecho adquirido conforme se encuentra establecido
- Acusa que fueron violados los arts
- Expresó también que se cometió error de hecho y derecho en la aplicación del art
- Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A
- En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que
- En el presente caso, la SCP 0749/2015-S2, refirió que según el criterio del Tribunal Constitucional
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con
- Se acusa la transgresión de los arts
- La norma contenida en el art
- Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:
- En ese sentido, la ley no prevé a lo posterior, manifiesto que se encontraba establecido
- De lo ampliamente señalado se concluye que se dio cumplimiento al punto referente a la
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento,
- En ese contexto, se debe señalar en cuanto a la motivación y fundamentación requerida por
- En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP
- Bajo ese contexto, de lo señalado precedentemente, después de haber realizado un nuevo análisis, congruente,
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
