Auto Supremo AS/0186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Se acusa la transgresión de los arts

V.II. Fundamentos jurídicos del recurso de casación en el fondo
Ingresando al análisis y fundamentación del recurso de casación el fondo, se debe señalar primeramente que la extinta Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial mediante el AS Nº 403 de 23 de marzo de 2007, en el sentido de abrir la competencia de la judicatura laboral, para la tutela de los derechos adquiridos.
Que, de la compulsa del expediente y la norma legal citada, este Tribunal Supremo de Justicia considera que, el quinquenio que reclama el actor es un derecho adquirido conforme refrendado por la norma laboral y el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de marzo de 1974, que en su art. 1 señala que: “Se modifica el artículo 2º de la Ley de 21 de diciembre de 1948, que dirá: "Si el trabajador tuviera cinco o más años contínuos de servicios cumplidos recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acojan a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes", de lo cual se puede inferir que, si bien es evidente que Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, presentó su carta de renuncia el 18 de julio de 2006, cursante a fs. 343 del cuerpo Nº 2 del expediente, empero este hecho tal como se refirió en el citado precepto, no es causal de la pérdida del derecho al quinquenio.
Se acusa la transgresión de los arts. 7 incs. a), b), c), d) y 29, 44, 49 y 51 de la Ley Nº 2027 y 13, 22, 26 y 28 de su Decreto Reglamentario, Decreto Supremo Nº 21060 y Nº 21137 además de los artículos 1, 5, 9 y 42 inc. a), 53, 61 y 117 del Código Procesal del Trabajo y vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto a este punto el recurrente no demostró de qué manera se estaría vulnerando o inclusive por que se tendría que considerar los derechos aludidos en los preceptos jurídicos citados, ya que como pasaremos a explicar posteriormente el recurrente no estaría comprendido dentro de la categorización de funcionario público