Auto Supremo AS/0186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que

II.2. Motivos del recurso de casación en la forma
El recurrente planteó el recurso de casación en la forma refiriendo que la Juez A quo, omitió dar pronunciamiento sobre todos los agravios planteados en la apelación, excluyendo pronunciarse respecto a la apreciación de la prueba vulnerando lo prescrito por el art. 236 del CPC, que determina la obligación del Tribunal de Alzada de resolver el recurso de apelación circunscribiéndose a los puntos que han sido objeto de apelación y fundamentación; además de la falta de pronunciamiento de sus derechos adquiridos en aplicación del AS Nº 403.
Petitorio: Concluyo su memorial de recurso, solicitando a este Supremo Tribunal en resolución del recurso de casación en la forma anule el auto de vista, y para el caso de considerar el recurso en el fondo CASE el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare probada la demanda pronunciándose sobre sus derechos adquiridos.
III. Contestación al recurso de casación
Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que el 4 de noviembre de 2009, fue notificado con el Auto de Vista 269/2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que confirmó la sentencia emitida por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del mismo distrito judicial, respondiendo dentro del recurso de casación, en síntesis los siguientes argumentos:
Que, de todas las pruebas aportadas por su parte dentro del proceso iniciado por Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, se demostró que en todo momento éste cumplió sus funciones dentro de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por tanto tuvo la condición de funcionario público, por lo que no se encontraría dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, por lo que no procede el pago de beneficios social, ni el quinquenio, aspectos que fueron correctamente evaluados y considerados por el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, en sus respectivas resoluciones.
Continuo refiriendo que, el auto de vista recurrido, establece con toda claridad que de acuerdo a los contratos que cursan en obrados y las disposiciones del DS Nº 28478, la Ley Nº 3351 y el Estatuto del Funcionario Público, el demandante carece de derecho para exigir el pago de la indemnización por un quinquenio, debido a su condición de funcionario público