Auto Supremo AS/0186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016

Fecha: 27-Jun-2016

El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A

Asimismo refirió que, la jurisdicción y competencia de la judicatura del trabajo, se abre de forma excepcional para el reclamo de derechos consolidados como sueldos, aguinaldos o vacaciones, sin embargo este derecho solo es aplicable a los casos en que la relación laboral está regida por alcances de la Ley General de Trabajo (LGT) y no así para los funcionarios públicos, tal como lo establece el art. 1 de la LGT y el art. 1 de su Reglamento, en ese sentido es que correctamente se declaró improbada la demanda que fue totalmente confirmada con el Auto de Vista Nº 269/2009, por lo cual solicitó que se dé por bien hecho los actuados del mismo, al haberse enmarcado el mismo en derecho y respetando el ordenamiento jurídico.
IV. El citado recurso de casación ya fue resuelto por este TRIBUNAL
El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A.S.) Nº 178/2014 de 10 de junio, determinando en síntesis que la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con las facultades previstas por el ordenamiento jurídico, Casa el Auto de Vista Nº 269/2009 de 16 de septiembre, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de pago de quinquenio y dispuso que la Organización de Aviación Civil Internacional, pague al actor la suma de $us.3.250,00.- (tres mil doscientos cincuenta00/100 dólares americanos); por considerar que el tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del CPC, por no haberse dado respuesta razonada y razonable respecto a cada uno de los agravios expresados en el memorial de recurso de apelación, afectando con ello el principio de la garantía al debido proceso y la seguridad jurídica