El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A
Asimismo refirió que, la jurisdicción y competencia de la judicatura del trabajo, se abre de forma excepcional para el reclamo de derechos consolidados como sueldos, aguinaldos o vacaciones, sin embargo este derecho solo es aplicable a los casos en que la relación laboral está regida por alcances de la Ley General de Trabajo (LGT) y no así para los funcionarios públicos, tal como lo establece el art. 1 de la LGT y el art. 1 de su Reglamento, en ese sentido es que correctamente se declaró improbada la demanda que fue totalmente confirmada con el Auto de Vista Nº 269/2009, por lo cual solicitó que se dé por bien hecho los actuados del mismo, al haberse enmarcado el mismo en derecho y respetando el ordenamiento jurídico.
IV. El citado recurso de casación ya fue resuelto por este TRIBUNAL
El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A.S.) Nº 178/2014 de 10 de junio, determinando en síntesis que la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con las facultades previstas por el ordenamiento jurídico, Casa el Auto de Vista Nº 269/2009 de 16 de septiembre, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de pago de quinquenio y dispuso que la Organización de Aviación Civil Internacional, pague al actor la suma de $us.3.250,00.- (tres mil doscientos cincuenta00/100 dólares americanos); por considerar que el tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del CPC, por no haberse dado respuesta razonada y razonable respecto a cada uno de los agravios expresados en el memorial de recurso de apelación, afectando con ello el principio de la garantía al debido proceso y la seguridad jurídica
IV. El citado recurso de casación ya fue resuelto por este TRIBUNAL
El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A.S.) Nº 178/2014 de 10 de junio, determinando en síntesis que la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con las facultades previstas por el ordenamiento jurídico, Casa el Auto de Vista Nº 269/2009 de 16 de septiembre, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de pago de quinquenio y dispuso que la Organización de Aviación Civil Internacional, pague al actor la suma de $us.3.250,00.- (tres mil doscientos cincuenta00/100 dólares americanos); por considerar que el tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del CPC, por no haberse dado respuesta razonada y razonable respecto a cada uno de los agravios expresados en el memorial de recurso de apelación, afectando con ello el principio de la garantía al debido proceso y la seguridad jurídica
- Auto Supremo Nº 186/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificada con la sentencia, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, planteó recurso de apelación, que fue resuelto
- Contra el referido auto de vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en
- Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la
- Señaló, en cuanto al quinquenio, que este es un derecho adquirido conforme se encuentra establecido
- Acusa que fueron violados los arts
- Expresó también que se cometió error de hecho y derecho en la aplicación del art
- Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A
- En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que
- En el presente caso, la SCP 0749/2015-S2, refirió que según el criterio del Tribunal Constitucional
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con
- Se acusa la transgresión de los arts
- La norma contenida en el art
- Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:
- En ese sentido, la ley no prevé a lo posterior, manifiesto que se encontraba establecido
- De lo ampliamente señalado se concluye que se dio cumplimiento al punto referente a la
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento,
- En ese contexto, se debe señalar en cuanto a la motivación y fundamentación requerida por
- En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP
- Bajo ese contexto, de lo señalado precedentemente, después de haber realizado un nuevo análisis, congruente,
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
