Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:
Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser: 1) Contrato de trabajo suscrito el 1 de enero de 2001 cursante a fs. 372 a 377 del 2do cuerpo; 2) Nota suscrita por el Jefe de Misión OACI en Bolivia, documentos que certifican que Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, trabajaba en la Dirección General de Aeronáutica Civil, bajo el proyecto OACI/BOL/01/901, desde el 1 de enero de 2001, cursante a fs. 42 del 1er cuerpo; que demuestra que el inicio del contrato del recurrente fue el 1 de enero de 2001, ahora bien tomando en cuenta la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, Decreto Supremo Nº 28478 de 2 de diciembre de 2005, Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 21 de febrero de 2006 y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, documentación presentada por la OACI, cursante de fs. 76 a 85, se puede evidenciar que la ley y decretos supremos señalados, fueron emitidos posteriormente a la celebración del contrato de Bernardo Antonio Baldivia Strampfer. Por lo que considerando lo establecido en el art. 3.j) del CPT, que refiere sobre la libre apreciación de la prueba, manifestando que el juzgador valora las pruebas con un amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, precepto concordante con el art. 158 del mismo cuerpo legal al señalar que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes
- Auto Supremo Nº 186/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificada con la sentencia, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, planteó recurso de apelación, que fue resuelto
- Contra el referido auto de vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en
- Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la
- Señaló, en cuanto al quinquenio, que este es un derecho adquirido conforme se encuentra establecido
- Acusa que fueron violados los arts
- Expresó también que se cometió error de hecho y derecho en la aplicación del art
- Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A
- En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que
- En el presente caso, la SCP 0749/2015-S2, refirió que según el criterio del Tribunal Constitucional
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con
- Se acusa la transgresión de los arts
- La norma contenida en el art
- Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:
- En ese sentido, la ley no prevé a lo posterior, manifiesto que se encontraba establecido
- De lo ampliamente señalado se concluye que se dio cumplimiento al punto referente a la
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento,
- En ese contexto, se debe señalar en cuanto a la motivación y fundamentación requerida por
- En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP
- Bajo ese contexto, de lo señalado precedentemente, después de haber realizado un nuevo análisis, congruente,
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
