Auto Supremo AS/0186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:

Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser: 1) Contrato de trabajo suscrito el 1 de enero de 2001 cursante a fs. 372 a 377 del 2do cuerpo; 2) Nota suscrita por el Jefe de Misión OACI en Bolivia, documentos que certifican que Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, trabajaba en la Dirección General de Aeronáutica Civil, bajo el proyecto OACI/BOL/01/901, desde el 1 de enero de 2001, cursante a fs. 42 del 1er cuerpo; que demuestra que el inicio del contrato del recurrente fue el 1 de enero de 2001, ahora bien tomando en cuenta la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, Decreto Supremo Nº 28478 de 2 de diciembre de 2005, Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 21 de febrero de 2006 y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, documentación presentada por la OACI, cursante de fs. 76 a 85, se puede evidenciar que la ley y decretos supremos señalados, fueron emitidos posteriormente a la celebración del contrato de Bernardo Antonio Baldivia Strampfer. Por lo que considerando lo establecido en el art. 3.j) del CPT, que refiere sobre la libre apreciación de la prueba, manifestando que el juzgador valora las pruebas con un amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, precepto concordante con el art. 158 del mismo cuerpo legal al señalar que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes