Auto Supremo AS/0186/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento,

En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento, a la debida motivación y fundamentación del presente Auto Supremo, pasando a desarrollar la legislación doctrinal y norma legal aplicable al presente proceso, citando que:
Sobre la controversia de la supuesta incompetencia que tendría la Juez a quo, para el conocimiento de la causa, debemos señalar que este criterio se encontraba establecido en los arts. 26 “…Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto…” 152 núm. 2 “…COMPETENCIA Los jueces del trabajo y seguridad social tienen competencia para lo siguiente: (…) Conocer y decidir, en primera instancia, de las acciones, individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales…”, ambos artículos de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, norma abrogada y remplazada por la Ley 025 que en sus arts. 26 y 152.2 reafirman lo citado, aspecto concordante con el art. 1 de la LGT que señala: “La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen.”; y, el art. 43.b) del CPT refiere: “…de las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, de los convenios, de los Laudos Arbitrales, del Código de Seguridad Social en los casos previstos en dicho cuerpo de leyes, su reglamento y demás prescripciones legales conexas a ambos…” mandatos jurídicos que establecen que el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, tiene la competencia para conocer las acciones individuales o colectivas, por derechos, beneficios sociales y otros con carácter general que surgen de los derechos y obligaciones del trabajo, por lo tanto el Juez a quo, no debió haber desestimado en su sentencia, la demanda del pago de quinquenio por considerarse incompetente, ya que como se manifestó, su competencia se encuentra plenamente respaldada en la normativa legal citada con anterioridad