En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que
Posteriormente, contra el citado AS Nº 178/2014, los representantes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, interpusieron Acción de Amparo Constitucional, que fue resuelto mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0749/2015-S2 de 8 de julio, que determinó revocar la Resolución 293/014 de 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 209 a 213, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en tribunal de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada por los accionantes, disponiendo la nulidad del AS 178/2014 de 10 de junio, ordenando que la actual Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emita nueva resolución, conforme a los fundamentos de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que el Auto Supremo puesto a control de constitucionalidad: 1) No respetó el principio de congruencia, al no haberse circunscrito totalmente a lo demandado por el recurrente en casación, dado que no se respondió a cada uno de los puntos expuestos en el recurso; 2) No se valoró la prueba aportada por ambas partes para la consecución de su propósito; 3) Que hubo ausencia de motivación y fundamentación; ordenándose que el Tribunal Supremo de Justica emita un nuevo fallo subsanando los aspectos aludidos en los puntos citados
En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que el Auto Supremo puesto a control de constitucionalidad: 1) No respetó el principio de congruencia, al no haberse circunscrito totalmente a lo demandado por el recurrente en casación, dado que no se respondió a cada uno de los puntos expuestos en el recurso; 2) No se valoró la prueba aportada por ambas partes para la consecución de su propósito; 3) Que hubo ausencia de motivación y fundamentación; ordenándose que el Tribunal Supremo de Justica emita un nuevo fallo subsanando los aspectos aludidos en los puntos citados
- Auto Supremo Nº 186/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificada con la sentencia, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, planteó recurso de apelación, que fue resuelto
- Contra el referido auto de vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en
- Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la
- Señaló, en cuanto al quinquenio, que este es un derecho adquirido conforme se encuentra establecido
- Acusa que fueron violados los arts
- Expresó también que se cometió error de hecho y derecho en la aplicación del art
- Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A
- En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que
- En el presente caso, la SCP 0749/2015-S2, refirió que según el criterio del Tribunal Constitucional
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con
- Se acusa la transgresión de los arts
- La norma contenida en el art
- Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:
- En ese sentido, la ley no prevé a lo posterior, manifiesto que se encontraba establecido
- De lo ampliamente señalado se concluye que se dio cumplimiento al punto referente a la
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento,
- En ese contexto, se debe señalar en cuanto a la motivación y fundamentación requerida por
- En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP
- Bajo ese contexto, de lo señalado precedentemente, después de haber realizado un nuevo análisis, congruente,
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
