Sin Costas, en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 269/2009 de 16 de septiembre de 2009, cursante a fs. 504 a 505, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de pago de quinquenio y dispone que la Organización de Aviación Civil Internacional, pague al actor la suma de $us.3.250,00 (tres mil doscientos cincuenta 00/100 dólares americanos).
Sin Costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992
Sin Costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992
- Auto Supremo Nº 186/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificada con la sentencia, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, planteó recurso de apelación, que fue resuelto
- Contra el referido auto de vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en
- Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la
- Señaló, en cuanto al quinquenio, que este es un derecho adquirido conforme se encuentra establecido
- Acusa que fueron violados los arts
- Expresó también que se cometió error de hecho y derecho en la aplicación del art
- Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el Auto Supremo (A
- En ese sentido, se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional refirió en síntesis que
- En el presente caso, la SCP 0749/2015-S2, refirió que según el criterio del Tribunal Constitucional
- Bajo ese entendimiento, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antedicha, se ingresa al análisis
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con
- Se acusa la transgresión de los arts
- La norma contenida en el art
- Por otro lado considerando las pruebas adjuntas que se encuentran dentro del expediente, como ser:
- En ese sentido, la ley no prevé a lo posterior, manifiesto que se encontraba establecido
- De lo ampliamente señalado se concluye que se dio cumplimiento al punto referente a la
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones denunciadas, ingresamos a dar cumplimiento,
- En ese contexto, se debe señalar en cuanto a la motivación y fundamentación requerida por
- En la misma línea jurisprudencial, la sentencia constitucional plurinacional referida con anterioridad, citando la SCP
- Bajo ese contexto, de lo señalado precedentemente, después de haber realizado un nuevo análisis, congruente,
- Sin Costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
