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    Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia S-12/2015 de 4 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
    • I.2. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo,
    • En cuanto al agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, no hubiese dado
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
    • I.3. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió por precedente el recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamento de justicia de La
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
    • 7) Se denunció como procedimiento defectuoso el no haber tenido presente lo dispuesto por “el
    • 11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente
    • 12) Se denunció que todo el proceso está viciado de nulidades absolutas; por lo cual,
    • II.3. Del Auto de Vista Impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente; además, de la interpuesta por el Ministerio Público que fue
    • El Tribunal de alzada en el Considerando V (con la aclaración de que se enumeró
    • 2) Respecto de los defectos de la Sentencia, previstos en los incs
    • 3) Sobre la falta fundamentación de la Sentencia prevista en el art
    • 4) En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, si bien los recurrentes señalaron que no
    • 5) Sobre la errónea interpretación e infracción directa de la ley con relación al art
    • 6) En cuanto al procedimiento defectuoso por vulneración de los arts
    • 7) Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal a quo de la
    • 8) Concluyendo con la observancia del procedimiento abreviado respecto de la solicitud de la parte
    • En el recurso de casación planteado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leonidas Calle Layme,
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2 Del precedente invocado
    • En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
    • Respecto del precedente descrito precedentemente al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
    • Se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 62/2012 RA de 19 de abril,
    • En cuanto a la problemática planteada por los recurrentes y los precedentes invocados se debe
    • Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado se tiene que en cuanto
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del
    • El tercer agravio se respondió señalando que: “Sobre la falta fundamentación de la Sentencia
    • El cuarto numeral del Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los motivos segundo
    • En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto
    • El en numeral sexto del Auto de Vista recurrido se resolvió los agravios séptimo y
    • Respecto del agravio decimo alegado en la apelación restringida, referido a que las actas de
    • En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del
    • Finalmente en cuantos a los agravios doceavo y treceavo referidos a que los procesados asumieron
    • De lo desarrollado anteriormente se tiene que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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