Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme (fs. 869 a 874) y la representante del Ministerio Público (fs. 877 a 880 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; además, de la posterior adhesión de los querellantes, que en lo que respecta a los agravios a considerarse en casación contiene como motivos los siguientes argumentos:
1) Que el cuerpo del delito se encontraba comprobado por los dos certificados médicos forenses, el acta de registro del hecho, fotografías, declaraciones de cargo y descargo, demostrando la comisión de los tipos penales querellados contra Raúl Alberto Mamani Apaza, de quien se comprobó, mediante la propia declaración de los encausados, que existió premeditación, alevosía, ensañamiento y móviles fútiles, como son las diferencias que existían sobre la propiedad de un lote de terreno; sin embargo, al precitado imputado, se lo absolvió de pena y culpa; cuando se demostró que ambos inculpados declararon ser los autores de los delitos atribuidos.
2) Que en la apelación restringida, se denunció que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación; puesto que, realizó una descripción subjetiva, parcial e infundada de la prueba judicializada, no existiendo justificación de las razones; por las cuales se otorgó valor o no a toda la prueba; dando paso a error en la Sentencia, ya que no especifica de qué forma se dio valor a las pruebas, sino sólo se limita a hacer una descripción de cada una de ellas. Cita como precedentes, los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 86/2013 de 26 de marzo
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-12/2015 de 4 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo,
- En cuanto al agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, no hubiese dado
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamento de justicia de La
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
- 7) Se denunció como procedimiento defectuoso el no haber tenido presente lo dispuesto por “el
- 11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente
- 12) Se denunció que todo el proceso está viciado de nulidades absolutas; por lo cual,
- II.3. Del Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente; además, de la interpuesta por el Ministerio Público que fue
- El Tribunal de alzada en el Considerando V (con la aclaración de que se enumeró
- 2) Respecto de los defectos de la Sentencia, previstos en los incs
- 3) Sobre la falta fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- 4) En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, si bien los recurrentes señalaron que no
- 5) Sobre la errónea interpretación e infracción directa de la ley con relación al art
- 6) En cuanto al procedimiento defectuoso por vulneración de los arts
- 7) Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal a quo de la
- 8) Concluyendo con la observancia del procedimiento abreviado respecto de la solicitud de la parte
- En el recurso de casación planteado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leonidas Calle Layme,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Respecto del precedente descrito precedentemente al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- Se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 62/2012 RA de 19 de abril,
- En cuanto a la problemática planteada por los recurrentes y los precedentes invocados se debe
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado se tiene que en cuanto
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del
- El tercer agravio se respondió señalando que: “Sobre la falta fundamentación de la Sentencia
- El cuarto numeral del Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los motivos segundo
- En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto
- El en numeral sexto del Auto de Vista recurrido se resolvió los agravios séptimo y
- Respecto del agravio decimo alegado en la apelación restringida, referido a que las actas de
- En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del
- Finalmente en cuantos a los agravios doceavo y treceavo referidos a que los procesados asumieron
- De lo desarrollado anteriormente se tiene que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
