Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado se tiene que en cuanto


Con lo ya señalado además de debe tenerse presente que la actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP, asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión del presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo), de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según sea el caso.

Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado se tiene que en cuanto a la resolución de los agravios denunciados por los ahora recurrentes, se tiene que evidentemente el Tribunal de alzada no se pronunció de manera motivada y en su caso ni siquiera existe pronunciamiento en cuanto a algunos tópicos denunciados acreditándose así la contradicción denunciada entre Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados, pasándose a identificar en consecuencia cada una de las deficiencias de la resolución recurrida:

En cuanto al primer motivo de apelación restringida señaló: ” En cuanto a la inobservancia de la ley se tiene que tanto en el desarrollo del juicio como de las declaraciones de descargo y las pruebas insertadas, fueron evaluadas por el Tribunal A quo al no existir pruebas suficientes y la convicción con base para demostrar la autoría de los acusados, es que no se comprueba y demuestra lo establecido la acusación tanto particular como del Ministerio Público, por lo que, la aplicación de la ley fue sujeta a norma” conclusión del Tribunal de alzada, que resulta genérica al no establecer de manera precisa cuales los elementos argumentativos de la sentencia permiten llegar a dicha conclusión, omitiendo precisar cuales las pruebas motivo de control legal que respaldan la decisión, concurriendo el defecto previsto en el art. 124 del CPP, es decir emitir una resolución debidamente motivada cumpliendo con los paramentos de claridad, especificidad y logicidad