Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

7) Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal a quo de la


7) Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal a quo de la revisión del desarrollo del proceso se tiene que dicha actuación procesal es aplicable en cualquier estado del proceso, así lo tiene previsto el art. 179 del CPP, asimismo si bien se planteó dicho acto ante el Tribunal a quo, ninguna de las parte presento objeción alguna dando pleno consentimiento a la realización de la misma, de la revisión del acta de audiencia pública de inspección técnica ocular se tiene que las partes tuvieron plena participación del acto de acuerdo a la realización de los hechos; sin embargo, al concluir la misma y a la continuación de la audiencia de juicio la acusación particular no retorno a dicha audiencia teniendo conocimiento de la misma y que al momento de dictar Sentencia se habrían valorado todos los elementos probatorios tanto documentales como testificales conforme lo establecido en el art. 173 de la Ley 1970