Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del


En el punto segundo del Auto de Vista recurrido se dio respuesta al sexto motivo de apelación, referido a los defectos de la Sentencia, previstos en los incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del art.370 del CPP, señalando que : “se tiene que la audiencia de juicio se realizó de manera oral, pública y contradictorio y que si bien se presentó la prueba documental de cargo consistente en dos certificados médicos forenses, fotográficas, las declaraciones de cargo y el acta de registro del hechos, misma que fueron debidamente valoradas en juicio, y que si bien los defectos señalados implicarían nulidad de la sentencia, se debe considerar que los recurrentes con el hecho de presentar las pruebas ofrecidas no basta para demostrar la autoría de los acusados y menos determinar la subsunción del tipo penal, toda vez que eso se determina dentro de la valoración y al análisis de los elementos probatorios, tal como lo establece “El principio de tipicidad” expresado en el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006”, respuesta de igual manera carente de motivación ya que impide a este Tribunal de casación verificar si existió un correcto control legal sobre la valoración probatoria; por lo que, no señala si la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia estuvo acorde las reglas de la sana critica, pues al respecto se debe tener presente que si bien los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, estos debe siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una Sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio.

El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son: la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio