El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del
En el punto segundo del Auto de Vista recurrido se dio respuesta al sexto motivo de apelación, referido a los defectos de la Sentencia, previstos en los incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del art.370 del CPP, señalando que : “se tiene que la audiencia de juicio se realizó de manera oral, pública y contradictorio y que si bien se presentó la prueba documental de cargo consistente en dos certificados médicos forenses, fotográficas, las declaraciones de cargo y el acta de registro del hechos, misma que fueron debidamente valoradas en juicio, y que si bien los defectos señalados implicarían nulidad de la sentencia, se debe considerar que los recurrentes con el hecho de presentar las pruebas ofrecidas no basta para demostrar la autoría de los acusados y menos determinar la subsunción del tipo penal, toda vez que eso se determina dentro de la valoración y al análisis de los elementos probatorios, tal como lo establece “El principio de tipicidad” expresado en el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006”, respuesta de igual manera carente de motivación ya que impide a este Tribunal de casación verificar si existió un correcto control legal sobre la valoración probatoria; por lo que, no señala si la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia estuvo acorde las reglas de la sana critica, pues al respecto se debe tener presente que si bien los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, estos debe siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una Sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio.
El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son: la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-12/2015 de 4 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo,
- En cuanto al agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, no hubiese dado
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamento de justicia de La
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
- 7) Se denunció como procedimiento defectuoso el no haber tenido presente lo dispuesto por “el
- 11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente
- 12) Se denunció que todo el proceso está viciado de nulidades absolutas; por lo cual,
- II.3. Del Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente; además, de la interpuesta por el Ministerio Público que fue
- El Tribunal de alzada en el Considerando V (con la aclaración de que se enumeró
- 2) Respecto de los defectos de la Sentencia, previstos en los incs
- 3) Sobre la falta fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- 4) En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, si bien los recurrentes señalaron que no
- 5) Sobre la errónea interpretación e infracción directa de la ley con relación al art
- 6) En cuanto al procedimiento defectuoso por vulneración de los arts
- 7) Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal a quo de la
- 8) Concluyendo con la observancia del procedimiento abreviado respecto de la solicitud de la parte
- En el recurso de casación planteado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leonidas Calle Layme,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Respecto del precedente descrito precedentemente al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- Se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 62/2012 RA de 19 de abril,
- En cuanto a la problemática planteada por los recurrentes y los precedentes invocados se debe
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado se tiene que en cuanto
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del
- El tercer agravio se respondió señalando que: “Sobre la falta fundamentación de la Sentencia
- El cuarto numeral del Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los motivos segundo
- En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto
- El en numeral sexto del Auto de Vista recurrido se resolvió los agravios séptimo y
- Respecto del agravio decimo alegado en la apelación restringida, referido a que las actas de
- En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del
- Finalmente en cuantos a los agravios doceavo y treceavo referidos a que los procesados asumieron
- De lo desarrollado anteriormente se tiene que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
