Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

El cuarto numeral del Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los motivos segundo


El cuarto numeral del Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los motivos segundo y cuarto de la apelación restringida señalando que; “En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, si bien los recurrentes señalaron que no se consignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, no se señaló cuáles serían las pruebas y en qué forma no fueron valoradas estas, además precisar cual la normativa que se estaría incumpliendo; sin embargo al respecto se expresó que se tomó en cuenta como hecho relevante las contradicciones que existente en las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y la acusación particular, asimismo se aclaró que valoración intelectiva de las pruebas, en cuanto a la valoración de las pruebas documentales de cargo, se concluyó que de la presentación de las mismas no existían requerimientos fiscales para la obtención de alguna de ellas, encontrándose presente las razones por las cuales no se tomó en cuenta para fundar la sentencia apelada. Asimismo de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, se aclaró que en alzada no es viable la revalorización de la prueba” (el subrayado en nuestro). Este agravio tiene relación directa con el punto segundo de este acápite desarrollado supra, es decir, que el Tribunal de apelación tiene la obligación de tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano defecto incurrido por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida formulada por los ahora recurrente, pero además se extraña la falta de precisión a tiempo de resolverse el agravio referido a la falta de valoración de las pruebas documentales, cuando el Tribunal de alzada señala “… no existían requerimientos fiscales para la obtención de algunas de ellas” es decir no se sabe cuáles de las pruebas no fueron legalmente obtenidas para su correspondiente valoración y/o en su caso cuales las que no contaron con los correspondientes requerimientos para su legal obtención