En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del
En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del recurso de apelación restringida, en el que se resolvió que “Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal A quo de la revisión del desarrollo del proceso se tiene que dicha actuación procesal es aplicable en cualquier estado del proceso, así lo tiene previsto el art. 179 del CPP, asimismo si bien se planteó dicho acto ante el Tribunal A quo, ninguna de las parte presento objeción alguna dando pleno consentimiento a la realización de la misma, de la revisión del acta de audiencia pública de inspección técnica ocular se tiene que las partes tuvieron plena participación del acto de acuerdo a la realización de los hechos, sin embargo al concluir la misma y a la continuación de la audiencia de juicio la acusación particular no retorno a dicha audiencia teniendo conocimiento de la misma y que al momento de dictar sentencia se habrían valorado todos los elementos probatorios tanto documentales como testificales conforme lo establecido en el art. 173 de la Ley 1970.”, respecto de la conclusión arribada por el Tribunal de alzada resulta ser correcta y suficientemente clara, por no ser evidente la vulneración alegada por la parte recurrente ya que conforme a la norma citada por el Tribunal de alzada la inspección ocular es un acto procesal que bien puede ser realizada en juicio y que en contrario permite llevar a una mayor convicción sobre los hechos que pretenden ser probados; en consecuencia, respecto de este punto no corresponde un nuevo pronunciamiento
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-12/2015 de 4 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo,
- En cuanto al agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, no hubiese dado
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamento de justicia de La
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
- 7) Se denunció como procedimiento defectuoso el no haber tenido presente lo dispuesto por “el
- 11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente
- 12) Se denunció que todo el proceso está viciado de nulidades absolutas; por lo cual,
- II.3. Del Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente; además, de la interpuesta por el Ministerio Público que fue
- El Tribunal de alzada en el Considerando V (con la aclaración de que se enumeró
- 2) Respecto de los defectos de la Sentencia, previstos en los incs
- 3) Sobre la falta fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- 4) En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, si bien los recurrentes señalaron que no
- 5) Sobre la errónea interpretación e infracción directa de la ley con relación al art
- 6) En cuanto al procedimiento defectuoso por vulneración de los arts
- 7) Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal a quo de la
- 8) Concluyendo con la observancia del procedimiento abreviado respecto de la solicitud de la parte
- En el recurso de casación planteado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leonidas Calle Layme,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Respecto del precedente descrito precedentemente al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- Se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 62/2012 RA de 19 de abril,
- En cuanto a la problemática planteada por los recurrentes y los precedentes invocados se debe
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado se tiene que en cuanto
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del
- El tercer agravio se respondió señalando que: “Sobre la falta fundamentación de la Sentencia
- El cuarto numeral del Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los motivos segundo
- En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto
- El en numeral sexto del Auto de Vista recurrido se resolvió los agravios séptimo y
- Respecto del agravio decimo alegado en la apelación restringida, referido a que las actas de
- En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del
- Finalmente en cuantos a los agravios doceavo y treceavo referidos a que los procesados asumieron
- De lo desarrollado anteriormente se tiene que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
