Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del


En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del recurso de apelación restringida, en el que se resolvió que “Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal A quo de la revisión del desarrollo del proceso se tiene que dicha actuación procesal es aplicable en cualquier estado del proceso, así lo tiene previsto el art. 179 del CPP, asimismo si bien se planteó dicho acto ante el Tribunal A quo, ninguna de las parte presento objeción alguna dando pleno consentimiento a la realización de la misma, de la revisión del acta de audiencia pública de inspección técnica ocular se tiene que las partes tuvieron plena participación del acto de acuerdo a la realización de los hechos, sin embargo al concluir la misma y a la continuación de la audiencia de juicio la acusación particular no retorno a dicha audiencia teniendo conocimiento de la misma y que al momento de dictar sentencia se habrían valorado todos los elementos probatorios tanto documentales como testificales conforme lo establecido en el art. 173 de la Ley 1970.”, respecto de la conclusión arribada por el Tribunal de alzada resulta ser correcta y suficientemente clara, por no ser evidente la vulneración alegada por la parte recurrente ya que conforme a la norma citada por el Tribunal de alzada la inspección ocular es un acto procesal que bien puede ser realizada en juicio y que en contrario permite llevar a una mayor convicción sobre los hechos que pretenden ser probados; en consecuencia, respecto de este punto no corresponde un nuevo pronunciamiento