Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

6) En cuanto al procedimiento defectuoso por vulneración de los arts


6) En cuanto al procedimiento defectuoso por vulneración de los arts. 334, 335 y 336 del CPP, referidos a la continuidad, casos de suspensión y la reanudación de la audiencia de juico normativa en la cual no se encuentra ninguna vulneración al debido proceso, toda vez que si bien las audiencias se suspendieron en reiteradas oportunidades se evidenció que las mismas se suspendieron en el marco del art. 334 y 355 de la Ley 1970; asimismo, tomando en cuenta los establecido en el art. 336 de la norma antes citada, por lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto, en cuanto a la lectura integra de la sentencia verificándose que las notificaciones cursantes a las partes acreditan la conformidad de las mismas; toda vez, que las notificación son de fecha 7 de mayo de 2015 como el día de la lectura de la sentencia, teniéndose por bien cumplida dicha lectura