11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente
8) El proceso se inició el 9 de febrero de 2015 y finalizó el 7 de mayo del mismo año; “Según las actas cursante en obrados (…), en fecha 10 de febrero de 2015 se inició a Hrs. 15 y 30 y concluye a hrs. 15:45”; “Según acta de fecha 19 de febrero de 2015, se inicia a hrs. 14 y 30 y se concluye a hrs. 14:18 otra incongruencia”; “Por acta de fs. 741 de fecha 26 de febrero se inicia a hrs. 14 y 30 y a fs. 741 vta. En su última parte dice: se pasa a dictar la correspondiente resolución”. Solo existe una firma de una Juez Técnico, no hay resolución alguna “y tampoco hay resolución alguna y el juicio concluye a hrs. 18 y 20”; “Por acta de fecha 06 de marzo de 2015 se inicia el juicio a hrs. 09:00 y concluye a 09:10”; “Por acta de fecha 16 de marzo de 2015, el juicio se inicia a hrs. 09 y concluye a hrs. 11 y 55”; “Según acta de fecha 07 de abril de 2015, se inicia el juicio a hrs. 16:00 y concluye a hrs. 16:20”; “Por acta de fs. 813, de fecha 17 de abril de 2015, se inicia el juicio a hrs. 09:00 y concluye a hrs. 12:38”; “Por acta de fecha 20 de abril de 2015, se inicia el juicio a hrs. 11:00 y se concluye a hrs. 11 y 35”; “Por acta de fs. 835 de fecha 29 de abril de 2015, se inicia la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción ha hrs. 14 y 30 y se incluye al abogado Hans Salinas Jiménez Añez como presente, lo cual no es cierto, porque el indicado profesional no estuvo en dicho acto, otro error, se concluye a hrs. 18:45”; “Por acta de fs. 843, de fecha 04 de mayo a hrs. 10 y 30 se inicia el juicio y concluye a hrs. 12 y 22, y se da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia No. S-1/2015 de fecha 04 de mayo de 2015”; “Por acta de fecha 07 de mayo, se inicia a hrs. 18 y se concluye a hrs. 18:22”; dejando que se contamine la prueba, pues los testigos de descargo; además, de ser familiares dos de ellos también estaban detenidos por similares delitos.
9) La Sentencia no es congruente, lo cual constituye otro efecto absoluto; puesto que, se querellaron por varios delitos de orden público y el Tribunal de Sentencia, condenó por otro delito que ni siquiera mencionaron. Cita el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre.
10) En las actas de audiencias que nunca se leyeron, figuran personas que no estuvieron presentes en el verificativo oral, como ser Hans Salinas Jiménez Añez, lo cual no es evidente dado que dicho sujeto que es su abogado no asistió al acto.
11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente contraviene el debido proceso; puesto que, los jueces no pueden realizar actos de investigación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 279 del CPP; actuado en el cual; además, no se dejó que sus testigos presenciales digan su verdad y se permitió que los testigos de descargo mientan y testifiquen, siendo familiares de los imputados
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-12/2015 de 4 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo,
- En cuanto al agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, no hubiese dado
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamento de justicia de La
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
- 7) Se denunció como procedimiento defectuoso el no haber tenido presente lo dispuesto por “el
- 11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente
- 12) Se denunció que todo el proceso está viciado de nulidades absolutas; por lo cual,
- II.3. Del Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente; además, de la interpuesta por el Ministerio Público que fue
- El Tribunal de alzada en el Considerando V (con la aclaración de que se enumeró
- 2) Respecto de los defectos de la Sentencia, previstos en los incs
- 3) Sobre la falta fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- 4) En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, si bien los recurrentes señalaron que no
- 5) Sobre la errónea interpretación e infracción directa de la ley con relación al art
- 6) En cuanto al procedimiento defectuoso por vulneración de los arts
- 7) Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal a quo de la
- 8) Concluyendo con la observancia del procedimiento abreviado respecto de la solicitud de la parte
- En el recurso de casación planteado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leonidas Calle Layme,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Respecto del precedente descrito precedentemente al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- Se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 62/2012 RA de 19 de abril,
- En cuanto a la problemática planteada por los recurrentes y los precedentes invocados se debe
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado se tiene que en cuanto
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del
- El tercer agravio se respondió señalando que: “Sobre la falta fundamentación de la Sentencia
- El cuarto numeral del Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los motivos segundo
- En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto
- El en numeral sexto del Auto de Vista recurrido se resolvió los agravios séptimo y
- Respecto del agravio decimo alegado en la apelación restringida, referido a que las actas de
- En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del
- Finalmente en cuantos a los agravios doceavo y treceavo referidos a que los procesados asumieron
- De lo desarrollado anteriormente se tiene que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
