Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente


8) El proceso se inició el 9 de febrero de 2015 y finalizó el 7 de mayo del mismo año; “Según las actas cursante en obrados (…), en fecha 10 de febrero de 2015 se inició a Hrs. 15 y 30 y concluye a hrs. 15:45”; “Según acta de fecha 19 de febrero de 2015, se inicia a hrs. 14 y 30 y se concluye a hrs. 14:18 otra incongruencia”; “Por acta de fs. 741 de fecha 26 de febrero se inicia a hrs. 14 y 30 y a fs. 741 vta. En su última parte dice: se pasa a dictar la correspondiente resolución”. Solo existe una firma de una Juez Técnico, no hay resolución alguna “y tampoco hay resolución alguna y el juicio concluye a hrs. 18 y 20”; “Por acta de fecha 06 de marzo de 2015 se inicia el juicio a hrs. 09:00 y concluye a 09:10”; “Por acta de fecha 16 de marzo de 2015, el juicio se inicia a hrs. 09 y concluye a hrs. 11 y 55”; “Según acta de fecha 07 de abril de 2015, se inicia el juicio a hrs. 16:00 y concluye a hrs. 16:20”; “Por acta de fs. 813, de fecha 17 de abril de 2015, se inicia el juicio a hrs. 09:00 y concluye a hrs. 12:38”; “Por acta de fecha 20 de abril de 2015, se inicia el juicio a hrs. 11:00 y se concluye a hrs. 11 y 35”; “Por acta de fs. 835 de fecha 29 de abril de 2015, se inicia la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción ha hrs. 14 y 30 y se incluye al abogado Hans Salinas Jiménez Añez como presente, lo cual no es cierto, porque el indicado profesional no estuvo en dicho acto, otro error, se concluye a hrs. 18:45”; “Por acta de fs. 843, de fecha 04 de mayo a hrs. 10 y 30 se inicia el juicio y concluye a hrs. 12 y 22, y se da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia No. S-1/2015 de fecha 04 de mayo de 2015”; “Por acta de fecha 07 de mayo, se inicia a hrs. 18 y se concluye a hrs. 18:22”; dejando que se contamine la prueba, pues los testigos de descargo; además, de ser familiares dos de ellos también estaban detenidos por similares delitos.

9) La Sentencia no es congruente, lo cual constituye otro efecto absoluto; puesto que, se querellaron por varios delitos de orden público y el Tribunal de Sentencia, condenó por otro delito que ni siquiera mencionaron. Cita el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre.

10) En las actas de audiencias que nunca se leyeron, figuran personas que no estuvieron presentes en el verificativo oral, como ser Hans Salinas Jiménez Añez, lo cual no es evidente dado que dicho sujeto que es su abogado no asistió al acto.

11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente contraviene el debido proceso; puesto que, los jueces no pueden realizar actos de investigación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 279 del CPP; actuado en el cual; además, no se dejó que sus testigos presenciales digan su verdad y se permitió que los testigos de descargo mientan y testifiquen, siendo familiares de los imputados