Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Finalmente en cuantos a los agravios doceavo y treceavo referidos a que los procesados asumieron


Finalmente en cuantos a los agravios doceavo y treceavo referidos a que los procesados asumieron su responsabilidad el Tribunal de alzada en el párrafo ultimo del considerando V del Auto de Vista recurrido y descrito como numera octavo en la presente resolución se pronunció señalando que: “…a la observancia del procedimiento abreviado respecto de la solicitud de la parte acusada, y que la misma fue declara improcedente por existir oposición por parte del Ministerio Público, por lo tanto no correspondería hacer mayor mención sobre un acto que fue dado por bien rechazado”, conclusión que también es clara y acorde a lo establecido por el art. 370 inc. 7) del CPP; es decir, la parte recurrente no puede pretender ser condene en el proceso ordinario con el fundamento del reconocimiento de culpabilidad efectuado en el procedimiento abreviado denegado; por lo tanto, respecto de estos dos últimos agravio tampoco corresponde que el tribunal de alzada se pronuncie nuevamente; por lo que, la conclusión y respuesta es suficientemente clara