En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto
En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto y noveno de la apelación restringida, referida a la errónea interpretación e infracción directa de la ley con relación al art. 252 inc. 2), 3), 4) y 6) del CP y los demás delitos acusados, constituyéndose en una resolución incongruente, el tribunal de alzada se pronunció señalando que; “…en cuanto al acusado Mario Gabriel Mamani Apaza al cual se le condenó por un delito no contenido ni en la acusación ni en el acta de apertura, se tiene que la conclusión asumida por el Tribunal A quo se enmarco en la conducta realizada por el acusado misma que se consideró como antijurídica y por lo tanto subsumida en el tipo penal de Daño Simple previsto en el art. 357 del CP, tomando en cuenta que del desarrollo del juicio y de los elementos de prueba se logró probar que el acusado destruyo los muros de cosa ajena, por lo tanto el Tribunal A quo en cumplimiento de lo establecido por el Auto Supremo 239/2012 para la fundamentación correspondiente, señalo que la calificación del tipo penal durante el proceso es efectuada por el órgano acusador o por el juzgador sin que ello atente contra el derecho a la defensa cuando se mantenga sin variación los hechos mismo y se observen las garantías procesales previstas en la Ley para llevar a cabo una nueva calificación lo que significa que el Tribunal del proceso tiene un margen de libertad para efectuar la calificación legal de los hechos facticos acusados y probados en el juicio, cumpliendo de manera correcta con el art. 365 del CPP” en la referida conclusión si bien de manera correcta se establece que el Tribunal de sentencia esta facultado a modificar el tipo penal acusado, en base a los hechos probados en juicio, no es menos cierto que la fundamentación debe ser complementada acorde los demás agravios; es decir, previo control de la de valoración probatoria, establecer si el tribunal de mérito efectuó una correcta subsunción de los hechos probados al ilícito condenado y en su caso porque no a los delitos acusados
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-12/2015 de 4 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo,
- En cuanto al agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista, no hubiese dado
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 232/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamento de justicia de La
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
- 7) Se denunció como procedimiento defectuoso el no haber tenido presente lo dispuesto por “el
- 11) El Tribunal de juicio dispuso la celebración de una audiencia ocular, lo que supuestamente
- 12) Se denunció que todo el proceso está viciado de nulidades absolutas; por lo cual,
- II.3. Del Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente; además, de la interpuesta por el Ministerio Público que fue
- El Tribunal de alzada en el Considerando V (con la aclaración de que se enumeró
- 2) Respecto de los defectos de la Sentencia, previstos en los incs
- 3) Sobre la falta fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- 4) En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, si bien los recurrentes señalaron que no
- 5) Sobre la errónea interpretación e infracción directa de la ley con relación al art
- 6) En cuanto al procedimiento defectuoso por vulneración de los arts
- 7) Respecto de la inspección técnica ocular realizada por el Tribunal a quo de la
- 8) Concluyendo con la observancia del procedimiento abreviado respecto de la solicitud de la parte
- En el recurso de casación planteado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leonidas Calle Layme,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- Respecto del precedente descrito precedentemente al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
- Se aclara que en cuanto a los Autos Supremos 62/2012 RA de 19 de abril,
- En cuanto a la problemática planteada por los recurrentes y los precedentes invocados se debe
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado se tiene que en cuanto
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del
- El tercer agravio se respondió señalando que: “Sobre la falta fundamentación de la Sentencia
- El cuarto numeral del Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los motivos segundo
- En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto
- El en numeral sexto del Auto de Vista recurrido se resolvió los agravios séptimo y
- Respecto del agravio decimo alegado en la apelación restringida, referido a que las actas de
- En el numeral séptimo del Auto de vista recurrido se resolvió el agravio onceavo del
- Finalmente en cuantos a los agravios doceavo y treceavo referidos a que los procesados asumieron
- De lo desarrollado anteriormente se tiene que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
