Auto Supremo AS/0453/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto


En el numeral quinto del Auto de Vista recurrido se pronunciaron sobre los agravios quinto y noveno de la apelación restringida, referida a la errónea interpretación e infracción directa de la ley con relación al art. 252 inc. 2), 3), 4) y 6) del CP y los demás delitos acusados, constituyéndose en una resolución incongruente, el tribunal de alzada se pronunció señalando que; “…en cuanto al acusado Mario Gabriel Mamani Apaza al cual se le condenó por un delito no contenido ni en la acusación ni en el acta de apertura, se tiene que la conclusión asumida por el Tribunal A quo se enmarco en la conducta realizada por el acusado misma que se consideró como antijurídica y por lo tanto subsumida en el tipo penal de Daño Simple previsto en el art. 357 del CP, tomando en cuenta que del desarrollo del juicio y de los elementos de prueba se logró probar que el acusado destruyo los muros de cosa ajena, por lo tanto el Tribunal A quo en cumplimiento de lo establecido por el Auto Supremo 239/2012 para la fundamentación correspondiente, señalo que la calificación del tipo penal durante el proceso es efectuada por el órgano acusador o por el juzgador sin que ello atente contra el derecho a la defensa cuando se mantenga sin variación los hechos mismo y se observen las garantías procesales previstas en la Ley para llevar a cabo una nueva calificación lo que significa que el Tribunal del proceso tiene un margen de libertad para efectuar la calificación legal de los hechos facticos acusados y probados en el juicio, cumpliendo de manera correcta con el art. 365 del CPP” en la referida conclusión si bien de manera correcta se establece que el Tribunal de sentencia esta facultado a modificar el tipo penal acusado, en base a los hechos probados en juicio, no es menos cierto que la fundamentación debe ser complementada acorde los demás agravios; es decir, previo control de la de valoración probatoria, establecer si el tribunal de mérito efectuó una correcta subsunción de los hechos probados al ilícito condenado y en su caso porque no a los delitos acusados