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    Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

    Fecha: 22-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 71/2010 de 26 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 413/2016-RA de 24 de mayo,
    • 1) Denuncia la vulneración los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad, previstos en los
    • 2)Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que
    • Tercero
    • Cuarto
    • Quinto
    • Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
    • 4) Se violaron las normas básicas de producción de prueba pericial en juicio oral, soslayando
    • 5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
    • 6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
    • 7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
    • 8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
    • 9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
    • 10)Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y excepciones
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 71/2010 de 26 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
    • b) La prueba determinante que establece la causa de la muerte es el informe de
    • c) La defensa, en base a la interpretación pericial de los informes antes señalados, observa
    • d) La presencia en el tiempo y espacio del acusado en el escenario del hecho;
    • e) En consecuencia, la conducta típicamente antijurídica del acusado se subsume plenamente a los elementos
    • f) En cuanto a la pena corresponde determinarla, considerando que el delito de Asesinato es
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, el imputado Ramiro Macedonio Quisbert Méndez interpone recurso de apelación restringida,
    • ii) Alega que la Sentencia, incurrió en el defecto procesal inconvalidable previsto por el art
    • iv) Defecto contenido en el art
    • v) Defecto procesal establecido en el art
    • vii) Errónea aplicación de la ley adjetiva en relación al art
    • viii) Defecto procesal absoluto contenido en el art
    • ix) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • a) En cuanto a la supuesta violación del principio de continuidad, se estableció que si
    • b) Respecto de la denuncia de la intervención de un Fiscal adjunto en el proceso,
    • c) Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación, se determinó que:
    • d) En cuanto al sexto agravio referido a la presunta violación de la garantía del
    • e) El séptimo agravio, sobre la defectuosa valoración de la prueba que fue denunciado como
    • f) Con relación al octavo agravio y a la vulneración del art
    • g) Respecto del agravio noveno, referido a la incorporación de un Juez ciudadano al tribunal
    • h) Con relación a la inadecuada valoración de los incidentes y excepciones opuestos en la
    • i) Se llega a establecer que no existen defectos absolutos ni vicios en la Sentencia
    • III.1. Respecto del principio de continuidad
    • La condición de continuidad instituida en el art
    • En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
    • En cuyo mérito corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen el
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
    • III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
    • Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
    • En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
    • III.3.Nulidad y principio de trascendencia
    • La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Por otra parte, el art
    • El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
    • El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
    • El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
    • El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
    • El principio de subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
    • III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
    • A efectos de resolver la problemática planteada, resulta necesario realizar un análisis independiente de cada
    • En este primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no reparó
    • El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, cuya problemática radicó, entre otros
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
    • En forma previa al análisis de la posible vulneración de derechos y garantías en la
    • En ese contexto, los entendimientos asumidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, con relación
    • Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
    • Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
    • Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
    • Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
    • El referido Auto Supremo 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante
    • Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco de un
    • Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
    • Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la problemática planteada, el recurrente sostiene
    • Ahora bien, corresponde precisar que el recurrente, en ninguna de las observaciones hizo constar que
    • Si bien como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el art
    • Conforme los fundamentos precedentemente expuestos, este máximo Tribunal de Justicia, concluye que el Tribunal de
    • Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que
    • La glosa anterior permite asumir que la problemática abordada por el citado fallo, no es
    • En principio es menester señalar que el presente motivo fue admitido a raíz de que
    • III
    • El presente motivo fue admitido ante la vinculación de los hechos denunciados con los defectos
    • Este motivo emerge de la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de alzada,
    • Tal como se advierte en el presente motivo el análisis estará dirigido a verificar si
    • El décimo motivo refiere a que el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre su
    • En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
    • Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
    • El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
    • También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010,
    • Al respecto, debe quedar claro que el motivo por el cual el recurrente señala que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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