Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

En principio es menester señalar que el presente motivo fue admitido a raíz de que


III.6.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva sobre los motivos tercero, cuarto y quinto de su apelación restringida.

En principio es menester señalar que el presente motivo fue admitido a raíz de que se hizo evidente el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ante la denuncia claramente identificada de omisión de respuesta a tres de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida (tercero, cuarto y quinto), concibiéndolo como supuesto defecto absoluto normado por el art. 169 inc. 3) del CPP vulneratorio del debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; por lo que corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente incurrió en dicha omisión de pronunciamiento, de donde se tiene que revisada la referida resolución, se advierte que el Auto de Vista con relación a este motivo señaló: “En cuanto hace al tercer, cuarto y quinto se tiene que el mismo tiene los mismos fundamentos por haberse incurrido en los defectos previsto en el art. 370 num. 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, en primer lugar porque a los profesionales Dr. Raúl Caballero Arancibia, la Dra. Marha Calderón Zelaya y la Dra. Carmen Cuiza Campagna, se los hubiera mencionado como peritos, siendo que no se cumplió con lo previsto por el art. 209 del adjetivo penal, se aclara que este aspecto fue ya considerado en el Auto Complementario de la Sentencia, por otro lado se tiene que el Tribunal consideró las citadas pruebas en aplicación del art. 171 del Código de Procedimiento Penal. Otro defecto absoluto está referido a la vulneración a la normas procesales de colección de indicios materiales, sin la asistencia de orden Fiscal y por convalidar la apreciación de un órgano que no fue colectado en la autopsia, lo cual no sería evidente puesto que art. 178 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Fiscal puede ordenar la autopsia o necropsia y así en la recolección de órganos incluido el corazón. Otro defecto absoluto está referido al hecho de que se rompió la cadena de custodia, no es evidente puesto que en juicio se evidenció que el hijo del acusador particular, únicamente acompañó al investigador”