Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que


III.6.2. En relación a la denuncia de error in procedendo al considerar legal la actuación en el proceso de un fiscal adjunto, fundamentando su decisión en un Auto Supremo cuya doctrina legal no corresponde a esa temática.

Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que consideró sin argumentación alguna, que la actuación del Fiscal adjunto fue legal, fundamentando su decisión en el Auto Supremo 431 de 17 de agosto de 2007, cuya doctrina no corresponde a la cita; al respecto, con la finalidad de verificar este extremo corresponde acudir a la doctrina del referido Auto Supremo que en lo pertinente señala que: “I. Respecto de los fiscales adjuntos: las actuaciones de los fiscales adjuntos nombrados en el marco de lo previsto por la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no se limitan al conocimiento de las causas tramitadas con el sistema procesal penal anterior, sino, que están facultados para conocer procesos en áreas o casos específicos que demanden prioridad o requieran mayor especialización, gozando de las mismas prerrogativas y facultades otorgadas a los Fiscales de Materia, teniendo en cuenta además, que el Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, debiendo considerarse en todo momento el principio de unidad de actuaciones que centraliza la función del Ministerio Público, que es un órgano unitario representado por el Fiscal General de la República, de manera que las actuaciones de los Fiscales, se reputan como actuación de todo el Ministerio Público como órgano, sin desmedro de su responsabilidad individual, más aún, si se considera que no existe óbice alguno, menos prohibición legal, para que los fiscales adjuntos asuman el conocimiento y la tramitación de procesos en base al Código de Procedimiento Penal en actual vigencia...”