Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

c) La defensa, en base a la interpretación pericial de los informes antes señalados, observa


c) La defensa, en base a la interpretación pericial de los informes antes señalados, observa que no es posible concebir dos causas de la muerte, envenenamiento y estrangulamiento, alegando la posibilidad de muerte súbita, el médico forense considera que el surco equimótico lateral que presenta la víctima no es la causa principal, es superficial y no compromete los vasos del cuello; y, sobre la muerte súbita no hay antecedente para su sustento; asimismo, la defensa para poner en duda la confiabilidad de los informes de toxicología y patología, observa la ruptura de la cadena de custodia de los órganos colectados y la teoría que la cumarina es anticoagulante que se encuentra en la planta del ajenjo. Al respecto, la participación del familiar Hermo Quispe Mamani en el manejo de los órganos colectados es de cooperación con la policía, porque la custodia de los mismos está registrada cronológicamente en las dependencias de la Policía hasta su entrega a laboratorio, los otros elementos de la cumarina como anticoagulante y su procedencia del ajenjo, son interpretaciones conforme a la validez legal otorgada a la prueba pericial que no desvirtúa el resultado cualitativo del veneno encontrado en el laboratorio de toxicología