Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

a) En cuanto a la supuesta violación del principio de continuidad, se estableció que si


La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 662/11 de 20 de agosto de 2011, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada, expresando lo siguiente:

a) En cuanto a la supuesta violación del principio de continuidad, se estableció que si bien se produjeron suspensiones de la audiencia de juicio oral, éstas no fueron por más de los diez días calendario previstos por la ley, además de que los casos de suspensión en los que se incurrió fueron atribuibles al procesado, la suspensión de 15 de mayo de 2007 hasta el 12 de enero de 2008 se debe al actuar del imputado que planteó incidentes y excepciones resueltas de 15 de enero de “2007” y que luego se opuso una nulidad de notificación para ser diligenciada nuevamente y recién interponer recurso de apelación incidental; entre otros actos dilatorios que realizó el imputado. En cuanto a la suspensión de 12 de enero de 2008, fue de conocimiento de las partes, el receso que determinó el Tribunal debido a otras audiencias que ya se encontraban señaladas. Por otro lado, aunque de manera desordenada refiere que el juicio se suspendió el 18 de diciembre de 2007 al 5 de enero de 2008 se debe al receso de fin de año, lo mismo ocurre con la suspensión de 17 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009. Sobre la suspensión del 17 al 28 de febrero de 2009 que va más allá de los diez días calendario, fue por la carga procesal del Tribunal inferior que fue puesta a conocimiento de las partes, las cuales no observaron ese hecho. Por último, la suspensión de 9 de diciembre de 2009 al 8 de enero de 2010, no es evidente puesto que se suspendió para el 15 de diciembre de 2009, actuado a su vez suspendido porque el caso fue reasignado a un nuevo fiscal, para el 21 de diciembre de 2009, pero la audiencia se suspendió por ausencia de los jueces ciudadanos y se señaló para el 8 de enero de 2010, en consideración al receso de fin de año; por lo que, no es evidente la vulneración al principio de continuidad, cuando los actos dilatorios fueron atribuibles al imputado