Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

Al respecto, debe quedar claro que el motivo por el cual el recurrente señala que


Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados son contradictorios al Auto de Vista, y que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta las normas referidas y que la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en el nuevo sistema penal, no existe la doble instancia, siendo ésta excepcional para los casos de inobservancia y errónea aplicación de Ley, donde no sea necesaria una nueva valoración de la prueba”.

Al respecto, debe quedar claro que el motivo por el cual el recurrente señala que existe contradicción es la incongruencia omisiva, teniendo en cuenta que refiere que el Auto de Vista hubiere omitido pronunciarse sobre su apelación de incidentes y excepciones planteados en juicio oral, siendo este aspecto contradictorio con este precedente, al respecto cabe a aclarar que el precedente tiene como base fundamental el análisis de la aplicación del art. 413 del CPP y la tramitación de la apelación incidental; y, la apelación restringida, haciendo referencia al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, que ya se analizó anteriormente; de ahí, que se establece que el presente motivo fue admitido con la finalidad de verificar una supuesta contradicción con relación a una supuesta incongruencia omisiva, en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista; sin embargo, del análisis de la doctrina legal señalada no se advierte el hecho factico similar debido a que si bien la temática señalada en el mismo coincide con el planteado; vale decir, el reclamo de respecto de los incidentes y excepciones que planteó en la etapa de juicio a los cuales hubiere recurrido en la vía de apelación restringida y apelación incidental; sin embargo, ahora no se cuestiona su procedimiento; asimismo, no se establece cual la norma aplicada de manera distinta en el mismo caso, o si bien se hubiera aplicado la misma norma con diverso alcance, teniendo siempre en cuenta lo que el recurrente pretende que es establecer que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre su apelación incidental y excepciones planteadas en juicio oral, por los aspecto señalados este precedente tampoco resulta contradictorio