II.3. Del Auto de Vista impugnado
x) Inadecuada valoración de los incidentes y excepciones presentadas en la tramitación del juicio oral, no resueltos por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en incongruencia omisiva; puesto que, en la parte resolutiva de la Resolución 116/2007 de 15 de mayo, resolvió cinco cuestiones incidentales, entre incidentes y excepciones, no realizando fundamento para cada uno de ellos, bajo el argumento que con el anterior argumento se rechaza el siguiente.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 71/2010 de 26 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 413/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Denuncia la vulneración los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad, previstos en los
- 2)Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
- 4) Se violaron las normas básicas de producción de prueba pericial en juicio oral, soslayando
- 5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
- 6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
- 7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
- 8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
- 9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
- 10)Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y excepciones
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 71/2010 de 26 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
- b) La prueba determinante que establece la causa de la muerte es el informe de
- c) La defensa, en base a la interpretación pericial de los informes antes señalados, observa
- d) La presencia en el tiempo y espacio del acusado en el escenario del hecho;
- e) En consecuencia, la conducta típicamente antijurídica del acusado se subsume plenamente a los elementos
- f) En cuanto a la pena corresponde determinarla, considerando que el delito de Asesinato es
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Ramiro Macedonio Quisbert Méndez interpone recurso de apelación restringida,
- ii) Alega que la Sentencia, incurrió en el defecto procesal inconvalidable previsto por el art
- iv) Defecto contenido en el art
- v) Defecto procesal establecido en el art
- vii) Errónea aplicación de la ley adjetiva en relación al art
- viii) Defecto procesal absoluto contenido en el art
- ix) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) En cuanto a la supuesta violación del principio de continuidad, se estableció que si
- b) Respecto de la denuncia de la intervención de un Fiscal adjunto en el proceso,
- c) Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación, se determinó que:
- d) En cuanto al sexto agravio referido a la presunta violación de la garantía del
- e) El séptimo agravio, sobre la defectuosa valoración de la prueba que fue denunciado como
- f) Con relación al octavo agravio y a la vulneración del art
- g) Respecto del agravio noveno, referido a la incorporación de un Juez ciudadano al tribunal
- h) Con relación a la inadecuada valoración de los incidentes y excepciones opuestos en la
- i) Se llega a establecer que no existen defectos absolutos ni vicios en la Sentencia
- III.1. Respecto del principio de continuidad
- La condición de continuidad instituida en el art
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- En cuyo mérito corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen el
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3.Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- A efectos de resolver la problemática planteada, resulta necesario realizar un análisis independiente de cada
- En este primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no reparó
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, cuya problemática radicó, entre otros
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En forma previa al análisis de la posible vulneración de derechos y garantías en la
- En ese contexto, los entendimientos asumidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, con relación
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido Auto Supremo 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante
- Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco de un
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la problemática planteada, el recurrente sostiene
- Ahora bien, corresponde precisar que el recurrente, en ninguna de las observaciones hizo constar que
- Si bien como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el art
- Conforme los fundamentos precedentemente expuestos, este máximo Tribunal de Justicia, concluye que el Tribunal de
- Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que
- La glosa anterior permite asumir que la problemática abordada por el citado fallo, no es
- En principio es menester señalar que el presente motivo fue admitido a raíz de que
- III
- El presente motivo fue admitido ante la vinculación de los hechos denunciados con los defectos
- Este motivo emerge de la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de alzada,
- Tal como se advierte en el presente motivo el análisis estará dirigido a verificar si
- El décimo motivo refiere a que el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre su
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010,
- Al respecto, debe quedar claro que el motivo por el cual el recurrente señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
