Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como


5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como MP-9, consistente en el acta de recepción de indicios materiales de 16 de febrero de 2006, cuando se realizó la autopsia de la fallecida Angélica Quispe; sin embargo, dicha judicialización fue ilegal y vulneratoria de lo previsto por el art. 186 del CPP; toda vez, que conforme a esa normativa, la colección de indicios materiales debe ser realizado conforme a la disposición contenida en el art. 174 del precitado cuerpo legal; debiendo cumplirse los siguientes requisitos: a) Existir requerimiento del Fiscal de materia que faculte o disponga el secuestro y colección de indicios materiales; y, en el caso no hay tal orden, al contrario, sólo el Médico Forense habría dispuesto dicha colección sin que sea su facultad o atribución; y, b) De acuerdo a lo previsto por el art. 186 del CPP concordante con el art. 174 in fine de dicho cuerpo normativo, el Fiscal debió asistir para dirigir el registro y firmar el acta; empero, éste no estuvo presente en la autopsia, como lo reconocieron los testigos Ismael Condori Zenteno y Pedro Paz Durán y la propia Sentencia; por lo tanto, los órganos colectados están viciados de nulidad y pese a su denuncia en alzada, el Tribunal de apelación consintió que el Tribunal de juicio procedió a judicializar dicho documento e incluso a valorarlo sin considerar que mediante este documento se introdujo la ponderación de la supuesta perito patóloga Martha Calderón Zelaya, de un corazón que no fue colectado y que misteriosamente aparece en manos de dicha profesional pese a no estar comprendido en los Órganos colectados en la autopsia, extremo ratificado en la declaración del médico forense Raúl Caballero, en la audiencia del juicio oral. Defecto procesal absoluto no convalidable comprendido en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP y defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, que no fueron considerados por el Auto de Vista ahora recurrido