Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos


El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos:

1)Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados;

2)Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y,

3)Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados”