Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

III.1. Respecto del principio de continuidad


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y/O VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado, a continuación se analizarán los agravios denunciados por el recurrente Ramiro Macedonio Quisbert Méndez, relativos a que la Resolución de alzada: 1) Vulneró los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad del juicio, al haber transcurrido tres años, cinco meses y doce días desde la presentación de la acusación pública hasta la emisión de la Sentencia; 2) Incurrió en error in procedendo al considerar legal, la actuación en el proceso, de un fiscal adjunto, fundamentando su decisión en un Auto Supremo cuya doctrina legal no corresponde al mismo; 3) Provocó incongruencia omisiva sobre los motivos tercero, cuarto y quinto de su apelación restringida; 4) Generó defecto absoluto en cuanto a la introducción ilegal de la prueba pericial, alegando que dicho extremo fue considerado en el Auto Complementario y que se lo consideró aplicando la libertad probatoria prevista por el art. 117 del CPP; 5) Alegó que la Sentencia valoró el acta de recepción de indicios cuando se realizó la autopsia, sin tener presente que dicha judicialización no fue legal, al no existir requerimiento del Fiscal de Materia y la inasistencia de dicho profesional al referido actuado procesal, admitiendo como prueba informes sobre un órgano que no estuvo comprendido entre los órganos colectados; 6) No valoró la prueba presentada en apelación; 7) Consideró inadecuadamente su denuncia sobre violación de sus derechos ante la negativa de realización de necropsia a la fallecida; 8) Actuó ultra petita en su Considerando II, numeral 6 de su fallo, incluyendo en su análisis lo referente a un Defensor Mandatario, aspecto que nunca fue recurrido; 9) Presumió que su persona conocía sobre la incorporación del Juez Ciudadano Víctor Flores Cahuana, pese a que éste no estuvo presente en la audiencia de constitución de tribunal; y, 10) No se pronunció sobre los incidentes y excepciones planteados en el juicio oral, que no fueron resueltos por el Tribunal de Sentencia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Respecto del principio de continuidad