Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

1) Denuncia la vulneración los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad, previstos en los


1) Denuncia la vulneración los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad, previstos en los arts. 330 y 334 del CPP y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, de la revisión de acta del juicio oral, se colige que el proceso ha tenido una duración indebida de tres años, cinco meses y doce días, a contar desde la presentación de la acusación pública hasta la emisión de la Sentencia; y no obstante, que su persona reclamó dicho extremo mediante recurso de reposición e hizo reserva de apelación, el Auto de Vista recurrido sostuvo que no se observaron las suspensiones y se realizó un cómputo equivocado al considerar el receso de fin de año; pues si bien, conforme a lo previsto por el art. 130 del CPP, los términos se suspenden durante las vacaciones judiciales; empero, no vuelven a correr una vez retornado del mismo y con relación a la suspensión de la audiencia del 17 al 28 de febrero de 2009, el Tribunal de apelación reconoció expresamente que se realizó la prosecución de la audiencia fuera del plazo legal; sin embargo, contradictoriamente luego pretende convalidar dicho vicio procesal por supuesta carga procesal, expresando que en el caso de autos no se habría producido violación del principio de continuidad, cuando se suscitaron diversas suspensiones y por más allá del plazo previsto por ley, situación que vició de nulidad lo actuado por dicho Tribunal, infringiendo lo preceptuado en el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y la celeridad procesal, ante la errónea aplicación de los arts. 335 y 336 del CPP