iv) Defecto contenido en el art
iii) Defecto procesal absoluto inconvalidable previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración a las normas básicas de producción de prueba pericial en juicio oral, soslayando la aplicación de los arts. 370 incs. 4) y 6) del citado cuerpo legal, al basar la Sentencia en medios probatorios periciales no incorporados legalmente a juicio y valoración defectuosa de la supuesta prueba, infringiendo a su vez el debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva al no aplicar objetivamente los arts. 209, 210, 211, 212, 213 y 215 del CPP; entre otros, respecto de los siguientes motivos de su recurso de apelación restringida.
iv) Defecto contenido en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, por vulneración a las normas procesales referidas a la colección de indicios materiales contenidas en el art. 186 del CPP, realizadas sin asistencia ni orden del fiscal, además de convalidar la aparición de un Órgano (corazón), que no fue colectado en la autopsia, contrariando la prueba judicializada y haciendo que se produzcan los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 71/2010 de 26 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 413/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Denuncia la vulneración los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad, previstos en los
- 2)Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
- 4) Se violaron las normas básicas de producción de prueba pericial en juicio oral, soslayando
- 5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
- 6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
- 7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
- 8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
- 9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
- 10)Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y excepciones
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 71/2010 de 26 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
- b) La prueba determinante que establece la causa de la muerte es el informe de
- c) La defensa, en base a la interpretación pericial de los informes antes señalados, observa
- d) La presencia en el tiempo y espacio del acusado en el escenario del hecho;
- e) En consecuencia, la conducta típicamente antijurídica del acusado se subsume plenamente a los elementos
- f) En cuanto a la pena corresponde determinarla, considerando que el delito de Asesinato es
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Ramiro Macedonio Quisbert Méndez interpone recurso de apelación restringida,
- ii) Alega que la Sentencia, incurrió en el defecto procesal inconvalidable previsto por el art
- iv) Defecto contenido en el art
- v) Defecto procesal establecido en el art
- vii) Errónea aplicación de la ley adjetiva en relación al art
- viii) Defecto procesal absoluto contenido en el art
- ix) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) En cuanto a la supuesta violación del principio de continuidad, se estableció que si
- b) Respecto de la denuncia de la intervención de un Fiscal adjunto en el proceso,
- c) Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación, se determinó que:
- d) En cuanto al sexto agravio referido a la presunta violación de la garantía del
- e) El séptimo agravio, sobre la defectuosa valoración de la prueba que fue denunciado como
- f) Con relación al octavo agravio y a la vulneración del art
- g) Respecto del agravio noveno, referido a la incorporación de un Juez ciudadano al tribunal
- h) Con relación a la inadecuada valoración de los incidentes y excepciones opuestos en la
- i) Se llega a establecer que no existen defectos absolutos ni vicios en la Sentencia
- III.1. Respecto del principio de continuidad
- La condición de continuidad instituida en el art
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- En cuyo mérito corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen el
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
- III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
- En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3.Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- A efectos de resolver la problemática planteada, resulta necesario realizar un análisis independiente de cada
- En este primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no reparó
- El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, cuya problemática radicó, entre otros
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En forma previa al análisis de la posible vulneración de derechos y garantías en la
- En ese contexto, los entendimientos asumidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, con relación
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- El referido Auto Supremo 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante
- Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco de un
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la problemática planteada, el recurrente sostiene
- Ahora bien, corresponde precisar que el recurrente, en ninguna de las observaciones hizo constar que
- Si bien como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el art
- Conforme los fundamentos precedentemente expuestos, este máximo Tribunal de Justicia, concluye que el Tribunal de
- Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que
- La glosa anterior permite asumir que la problemática abordada por el citado fallo, no es
- En principio es menester señalar que el presente motivo fue admitido a raíz de que
- III
- El presente motivo fue admitido ante la vinculación de los hechos denunciados con los defectos
- Este motivo emerge de la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de alzada,
- Tal como se advierte en el presente motivo el análisis estará dirigido a verificar si
- El décimo motivo refiere a que el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre su
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010,
- Al respecto, debe quedar claro que el motivo por el cual el recurrente señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
