Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Además, en este motivo se debe tener en cuenta que el Auto de Vista se pronunció respecto de los incidentes que hace referencia señalando sobre ellos “…en cuanto se refiere a que no se dio un adecuado valor a los incidentes y excepciones presentados en juicio, puesto que por Resolución Nº 116/2007, se procedió a resolver cinco excepciones sin realizar el fundamento debido, pero en este punto de su recurso no especifica concretamente los agravios sufridos, es decir no dice que normas se violaron y cuáles fueron las excepciones presentadas, puesto que el art. 404 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo recurso estar fundamentado “.

Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación y el precedente invocado, no es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial asignada a este Máximo Tribunal de Justicia ordinaria, correspondiendo declarar infundado también el presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Macedonio Quisbert Méndez, cursante de fs. 2211 a 2238