Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Fecha: 22-Jun-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 71/2010 de 26 de marzo (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 413/2016-RA de 24 de mayo,
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1) Denuncia la vulneración los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad, previstos en los
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2)Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que
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Tercero
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Cuarto
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Quinto
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Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
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4) Se violaron las normas básicas de producción de prueba pericial en juicio oral, soslayando
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5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
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6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
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7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
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8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
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9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
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10)Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y excepciones
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 71/2010 de 26 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
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b) La prueba determinante que establece la causa de la muerte es el informe de
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c) La defensa, en base a la interpretación pericial de los informes antes señalados, observa
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d) La presencia en el tiempo y espacio del acusado en el escenario del hecho;
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e) En consecuencia, la conducta típicamente antijurídica del acusado se subsume plenamente a los elementos
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f) En cuanto a la pena corresponde determinarla, considerando que el delito de Asesinato es
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la precitada Sentencia, el imputado Ramiro Macedonio Quisbert Méndez interpone recurso de apelación restringida,
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ii) Alega que la Sentencia, incurrió en el defecto procesal inconvalidable previsto por el art
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iv) Defecto contenido en el art
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v) Defecto procesal establecido en el art
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vii) Errónea aplicación de la ley adjetiva en relación al art
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viii) Defecto procesal absoluto contenido en el art
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ix) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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a) En cuanto a la supuesta violación del principio de continuidad, se estableció que si
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b) Respecto de la denuncia de la intervención de un Fiscal adjunto en el proceso,
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c) Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación, se determinó que:
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d) En cuanto al sexto agravio referido a la presunta violación de la garantía del
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e) El séptimo agravio, sobre la defectuosa valoración de la prueba que fue denunciado como
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f) Con relación al octavo agravio y a la vulneración del art
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g) Respecto del agravio noveno, referido a la incorporación de un Juez ciudadano al tribunal
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h) Con relación a la inadecuada valoración de los incidentes y excepciones opuestos en la
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i) Se llega a establecer que no existen defectos absolutos ni vicios en la Sentencia
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III.1. Respecto del principio de continuidad
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La condición de continuidad instituida en el art
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En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
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En cuyo mérito corresponde aclarar que el sistema procesal penal al que se adscribe el
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A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen el
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En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
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Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
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Razonamientos similares han sido esgrimidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto
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III.2. Respecto de la incongruencia omisiva
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Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los Jueces y Tribunales estén
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En ese sentido, la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
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En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
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III.3.Nulidad y principio de trascendencia
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La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
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En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
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En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
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Por otra parte, el art
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El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
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Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
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Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
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El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
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El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
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El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
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El principio de subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
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Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
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Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
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III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Orlando A
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
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A efectos de resolver la problemática planteada, resulta necesario realizar un análisis independiente de cada
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En este primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no reparó
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El Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, cuya problemática radicó, entre otros
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Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
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Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
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Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
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De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
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En forma previa al análisis de la posible vulneración de derechos y garantías en la
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En ese contexto, los entendimientos asumidos por la extinta Corte Suprema de Justicia, con relación
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Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
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Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
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Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
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Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
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El referido Auto Supremo 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y tribunales, ante
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Consiguientemente, la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco de un
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Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
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Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la problemática planteada, el recurrente sostiene
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Ahora bien, corresponde precisar que el recurrente, en ninguna de las observaciones hizo constar que
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Si bien como regla general está la continuidad del juicio conforme prevé el art
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Conforme los fundamentos precedentemente expuestos, este máximo Tribunal de Justicia, concluye que el Tribunal de
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Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que
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La glosa anterior permite asumir que la problemática abordada por el citado fallo, no es
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En principio es menester señalar que el presente motivo fue admitido a raíz de que
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III
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El presente motivo fue admitido ante la vinculación de los hechos denunciados con los defectos
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Este motivo emerge de la supuesta falta de consideración por parte del Tribunal de alzada,
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Tal como se advierte en el presente motivo el análisis estará dirigido a verificar si
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El décimo motivo refiere a que el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre su
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En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
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Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
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El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
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También invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010,
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Al respecto, debe quedar claro que el motivo por el cual el recurrente señala que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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