Auto Supremo AS/0463/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2016-RRC

Fecha: 22-Jun-2016

Ahora bien, corresponde precisar que el recurrente, en ninguna de las observaciones hizo constar que


Ahora bien, corresponde precisar que el recurrente, en ninguna de las observaciones hizo constar que se estarían vulnerando los principios de continuidad y menos de inmediación, objetando se continúe con la tramitación del juicio exponiendo las razones por las cuales consideraba que la infracción de ambos principios incidiría en el fallo, sea por dispersión de la prueba o, ante la inasistencia de algún miembro del Tribuna, la ruptura en el conocimiento directo de los elementos probatorios que le generan determinada convicción, reclamo que compelería al Tribunal de Sentencia para que se pronuncie sobre estas infracciones y en caso de negativa o rechazo, utilizar los mecanismos de impugnación previstos por la norma procesal, aspectos que no se advierten en el caso de autos, evidenciándose únicamente la referida solicitud, hecho totalmente disímil con el reclamo que le correspondía realizar, ante su pasividad y descuido, estos actos se convalidaron; son por estas razones que el Ad quem señaló en cuanto al supuesto incumplimiento del principio de continuidad, que si bien en las audiencias en algunos casos la suspensión no fue más de diez días calendario y en los casos que se dieron estas suspensiones, fueron atribuidas al imputado; además, precisó que si el juicio se suspendió el 15 de mayo de 2007 hasta el 12 de enero de 2008, se debió a que el imputado opuso incidentes y excepciones, que fueron resueltas el 15 de enero de 2007; y, luego de esa fecha planteó una nulidad de notificación para luego ser notificado nuevamente y recién interponer el recurso de apelación incidental, entre otros actos dilatorios que realizó el imputado. En cuanto a la suspensión de 12 de enero de 2008 a 22 de enero del mismo año, se tiene que fue de conocimiento de las partes el receso que determinó el Tribunal debido a otras audiencias que ya se encontraban señaladas. Por otro lado, hizo referencia a planteamientos del recurrente respecto a diferentes audiencias, de las cuales determinó con criterio acertado y en apego a la línea jurisprudencial señalada que no se puede advertir la vulneración del principio de continuidad cuando los actos dilatorios fueron atribuidos al imputado