Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

133, la CIDH, alude al plazo razonable de un proceso de reivindicación de

En el caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, lo alegado por el apelante se encuentra en el párrafo 77, 80 y 81, dicha Sentencia Interamericana de la CIDH, toma en cuenta tres requisitos a considerar “el plazo razonable”, para el cómputo desde el inicio de un proceso penal, tampoco vinculante al presente proceso.
El caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, en los párrafos 132 y
133, la CIDH, alude al plazo razonable de un proceso de reivindicación de tierras, que tampoco resulta ser aplicable al caso presente