Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

También cita el caso de Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs

También cita el caso de Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, pronunciada por CIDH, en el párrafo 207, señala el concepto del instituto de la prescripción, dicho fallo no tiene incidencia respecto a los delitos de corrupción que son investigados, sino a elementos fácticos diferentes a los expuestos en la proposición acusatoria adjuntada de fs. 386 a 397, en el que la tipificación respecto a la conducta del apelante (Samuel Jorge Doria Medina Auza) refiere la probable comisión de los delitos de “contratos lesivos al Estado”, “conducta antieconómica” e “incumplimiento de deberes”, considerados como delitos de corrupción que por su naturaleza son calificados como imprescriptibles de acuerdo al art. 112 de la Constitución Política del Estado. Lo propio ocurre con el caso, Albán Cornejo y otros vs. Ecuador en cuyo párrafo 111 de la Sentencia de la CIDH, al igual que en el caso descrito precedentemente, hace referencia genérica al instituto de la prescripción, sin considerar que en el caso presente la investigación refiere a delitos de corrupción