POR TANTO
La actual Constitución no solo reitera el instituto de la imprescriptibilidad como garantía procesal para garantizar la acción de la justicia y evitar la impunidad, sino que la amplía a otros ámbitos, como el daño económico, en ambos casos, las víctimas y los bienes jurídicos tienen como titulares a colectivos sociales que detentan bienes jurídicos como la dignidad humana y el interés público.”
Por lo que se deduce que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 001/2016 de 21 de marzo, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la ley Nº 044, se CONFIRMA el Auto Supremo Nº 001/2016 de 21 de marzo que cursa en de fs. 286 a 294, emitido en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y otros, con costas
Por lo que se deduce que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 001/2016 de 21 de marzo, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la ley Nº 044, se CONFIRMA el Auto Supremo Nº 001/2016 de 21 de marzo que cursa en de fs. 286 a 294, emitido en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y otros, con costas
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 001/2016 de
- Posteriormente se emite el Auto de Supremo Nº 004/2016 de 05 de abril que cursa
- El recurrente en su escrito de fs
- En dicha Constitución no existe una prohibición para aplicar el régimen de la prescripción a
- Cita el art
- Añade que, no existe norma en la Constitución que disponga, que las cartas de implementación
- Manifiesta que el Auto Supremo Nº 001/2015, vulnera el art
- Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción, como derecho
- Por otra parte describe que dentro de la expresión de agravios no se ha considerado
- Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 en contrario a la obligación internacional de todos
- Expone que el criterio de no aplicar el régimen de la prescripción a los delitos
- Por otra pate sostiene que el caso Suarez Rosero Vs
- Asimismo sostiene que, los precedentes del caso Genie Lacayo vs
- Refiere que si existe una obligación de investigar y sancionar debe considerarse la Convención de
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- 1
- 2
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- Como se podrá apreciar, la mencionada Sentencia Constitucional hizo referencia a la prohibición de la
- También se debe señalar, que en cuanto a la aplicación de la normativa convencional que
- 5
- El caso Suarez Rosero vs
- 133, la CIDH, alude al plazo razonable de un proceso de reivindicación de
- Del caso Garibaldi vs
- El caso Radilla Pacheco vs
- El caso Valle Jaramillo y otros vs
- La Observación General N° 32 pronunciada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU,
- El caso Cid Gómez vs
- El caso Muñoz Hermosa v
- El apelante confunde los derechos que expone en su recurso sobre este punto, confusión que
- 8
- En el agravio expuesto, cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la misma que
- También cita el caso de Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs
- El caso Familia Pacheco Tineo vs
- El caso Vera Vera y otra vs
- 9
- El caso García Asto y Ramírez Rojas vs
- 10
- Respecto a los casos citados como Ricardo Canese contra Paraguay, en los párrafos 178 a
- 11
- 12.- Respecto a la crítica de aplicar retroactivamente las sentencias constitucionales
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Nº 187/2004-R de 9 de febrero, alude declarar la
- Las Sentencias Constitucionales Nº 101/2006-R de 25 de enero y Nº 190/2007-R de 26 de
- Asimismo corresponde señalar que los delitos contenidos en la proposición acusatoria de fs
- En cuanto de haberse ignorado el régimen de la prescripción; corresponde reiterar que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
